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Artículo 31 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y otras instituciones que manejan documentos públicos tienen que hacer cada año un informe donde expliquen si cumplieron con el plan de archivos que se comprometieron a seguir. Ese informe lo deben subir a su página de internet, a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Por ejemplo, el informe de lo que hicieron en 2024 lo tienen que publicar antes de que termine enero de 2025.

Texto oficial

Artículo 31. Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente al que se informa. CAPÍTULO VI DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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