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Artículo 37 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno o empresas públicas pueden tener un archivo especial para documentos muy antiguos o importantes, llamado archivo histórico. Su trabajo es recibir, ordenar y cuidar esos papeles, prestarlos o mostrarlos al público siguiendo ciertas reglas, y ayudar a hacer listas de control de los documentos. También deben usar métodos y tecnología para conservarlos y ponerlos a disposición de quien los necesite, además de cumplir con otras leyes que apliquen. Quien esté a cargo de estos archivos debe saber bien de administración de documentos. Los jefes de la dependencia tienen la obligación de darle capacitación para que el archivo funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 37. Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que tendrá las siguientes funciones: I. Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los documentos bajo su resguardo; II. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, mediante procedimientos previamente establecidos y difundir el Patrimonio Documental que resguarda; III. Colaborar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás normativa aplicable; IV. Implementar políticas y estrategias de preservación y reproducción que permitan conservar los documentos históricos y la información que contienen, y aplicar los mecanismos y herramientas que proporcionan las tecnologías de información y comunicación para mantenerlos a disposición de los usuarios; y V. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Los responsables de los archivos históricos deben contar con experiencia, habilidades, competencias y conocimientos archivísticos acordes con su responsabilidad. Los titulares del sujeto obligado tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.