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Artículo 38 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una dependencia del gobierno y no tienes un archivo histórico, debes hacer lo necesario para crear uno. Mientras tanto, todos los documentos que tengan valor histórico deben entregarse al Archivo General o a la institución que indiquen las leyes o acuerdos correspondientes. Esto aplica para cualquier organismo que esté obligado a conservar información pública.

Texto oficial

Artículo 38. Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento y en tanto, transferir sus documentos con valor histórico al Archivo General, o al organismo que determinen las leyes aplicables o los convenios de colaboración que se suscriban para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.