Artículo 38 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una dependencia del gobierno y no tienes un archivo histórico, debes hacer lo necesario para crear uno. Mientras tanto, todos los documentos que tengan valor histórico deben entregarse al Archivo General o a la institución que indiquen las leyes o acuerdos correspondientes. Esto aplica para cualquier organismo que esté obligado a conservar información pública.
Texto oficial
Artículo 38. Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento y en tanto, transferir sus documentos con valor histórico al Archivo General, o al organismo que determinen las leyes aplicables o los convenios de colaboración que se suscriban para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.