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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento histórico está tan maltratado que no se puede leer directamente porque está muy dañado, el Archivo General y otras dependencias obligadas deben darte la información de otra forma, como sacando una copia o foto, siempre y cuando no lastimen más el documento. O sea, van a proteger el original para que no se acabe de echar a perder, pero también buscan la manera de que tú puedas consultar lo que necesitas sin tener que tocar el papel delicado.

Texto oficial

Artículo 39. Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su consulta directa, el Archivo General, así como los sujetos obligados, proporcionarán la información, cuando las condiciones lo permitan, mediante un sistema de reproducción que no afecte la integridad del documento.

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.