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Artículo 40 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Varias dependencias de gobierno pueden ponerse de acuerdo para juntar sus archivos históricos en un solo lugar compartido, siempre que sigan las reglas legales y respeten el principio de procedencia, que significa mantener separados los documentos según su origen y en el orden original en que fueron creados. El acuerdo que firmen para hacer esto tiene que decir claramente quiénes serán los encargados de administrar esos archivos.

Texto oficial

Artículo 40. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos históricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y respetando siempre el principio de procedencia y orden original. El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificar con claridad a los responsables de la administración de los archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.