Artículo 41 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papeles que están en archivos históricos pueden ser vistos por cualquier persona. Una vez que los documentos ya no sirven para trámites del gobierno y se mandan a un archivo histórico, ya no se puede decir que son secretos o privados. Tampoco se puede ocultar información sobre violaciones graves a derechos humanos, delitos graves contra la humanidad o actos de corrupción. Pero si un documento tiene datos personales muy íntimos, como de salud o religión, y se guarda para siempre por su valor histórico, nadie podrá verlo durante 70 años desde que se hizo.
Texto oficial
Artículo 41. Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público. Una vez que haya concluido la vigencia documental administrativa y autorizada la transferencia secundaria a un archivo histórico, la información contenida en sus documentos no podrá ser clasificada como reservada o confidencial. Asimismo, deberá considerarse que, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción. Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter, en el archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de producción del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.