Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dependencia o institución debe guardar sus documentos (como expedientes o reportes) durante el tiempo que marca su propio catálogo de disposición documental. Ese catálogo dice cuánto tiempo se tiene que conservar cada tipo de documento, pero ese plazo no puede ser más largo que el que indiquen otras leyes relacionadas con sus funciones. También deben tomar en cuenta si la información todavía es útil o se puede consultar. Pero, sin importar qué, ningún documento puede guardarse por más de 25 años, ese es el límite máximo.

Texto oficial

Artículo 42. El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad especifica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado, disponga, o en su caso, del uso, consulta accesible y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.