Artículo 43 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Autoridad Garante Local (que es la que vigila que se cumplan las leyes de transparencia) decide cómo garantizar que puedas pedir información pública o proteger tus datos personales. También puede permitir, en casos muy especiales, que alguien acceda a documentos históricos que aún no están en un archivo público y que contengan datos personales sensibles, siempre que haya un beneficio claro para la sociedad. Esto solo ocurre si: se necesita para una investigación importante para el país y el investigador se compromete por escrito a no divulgar los datos personales; el beneficio público es mayor que el daño a la privacidad; el acceso beneficia directamente a la persona dueña de la información; o lo pide un familiar directo o un biógrafo autorizado por esa persona. Si no estás de acuerdo con lo que decida la Autoridad Garante, puedes impugnar su resolución ante las autoridades de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 43. La persona titular de la Autoridad Garante Local, de acuerdo con la legislación local y nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública, determinará los mecanismos, instrumentos y herramientas para garantizar los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como determinar, previa prueba de interés público, el mecanismo de acceso a documentos con valor histórico que no hayan sido transferidos a un archivo histórico y que contengan datos personales sensibles, de manera excepcional en los siguientes casos: I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin acceso a la información confidencial y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información que contenga datos personales sensibles; II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso; III. El acceso a dicha información beneficie de manera contundente la persona titular de la información confidencial, y IV. Sea solicitada por un familiar directo de la persona titular de la información o un biógrafo autorizado por el mismo. Las y los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los Órganos Garantes a que se refiere el presente artículo, ante las instancias correspondientes de la Ciudad de México y el Poder Judicial de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.