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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de la Autoridad Garante Local (que es la que vigila que se cumplan las leyes de transparencia) decide cómo garantizar que puedas pedir información pública o proteger tus datos personales. También puede permitir, en casos muy especiales, que alguien acceda a documentos históricos que aún no están en un archivo público y que contengan datos personales sensibles, siempre que haya un beneficio claro para la sociedad. Esto solo ocurre si: se necesita para una investigación importante para el país y el investigador se compromete por escrito a no divulgar los datos personales; el beneficio público es mayor que el daño a la privacidad; el acceso beneficia directamente a la persona dueña de la información; o lo pide un familiar directo o un biógrafo autorizado por esa persona. Si no estás de acuerdo con lo que decida la Autoridad Garante, puedes impugnar su resolución ante las autoridades de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 43. La persona titular de la Autoridad Garante Local, de acuerdo con la legislación local y nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública, determinará los mecanismos, instrumentos y herramientas para garantizar los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como determinar, previa prueba de interés público, el mecanismo de acceso a documentos con valor histórico que no hayan sido transferidos a un archivo histórico y que contengan datos personales sensibles, de manera excepcional en los siguientes casos: I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin acceso a la información confidencial y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información que contenga datos personales sensibles; II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso; III. El acceso a dicha información beneficie de manera contundente la persona titular de la información confidencial, y IV. Sea solicitada por un familiar directo de la persona titular de la información o un biógrafo autorizado por el mismo. Las y los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los Órganos Garantes a que se refiere el presente artículo, ante las instancias correspondientes de la Ciudad de México y el Poder Judicial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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