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Artículo 44 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para pedir información a los archivos históricos, te tienen que dar acceso al documento original o a una copia completa y exacta, siempre y cuando no se dañe el documento. Eso significa que puedes verlo sin que se maltrate. El proceso para consultarlo será el que el propio archivo indique, así que debes seguir sus reglas para que te lo presten o te permitan verlo.

Texto oficial

Artículo 44. El procedimiento de consulta a los archivos históricos facilitará el acceso al documento original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que no se le afecte al mismo. Dicho acceso se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.