Artículo 45 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas encargadas de cuidar los archivos históricos de las dependencias de gobierno deben tomar acciones para preservar y dar a conocer los documentos importantes que forman parte del patrimonio cultural de México. Estas acciones incluyen crear planes para conservar los documentos tanto en papel como en digital, y subirlos a internet para que cualquier persona pueda consultarlos sin pagar. También deben hacer catálogos o guías fáciles de usar para que puedas encontrar cualquier documento guardado en los archivos. Además, tienen que organizar exposiciones presenciales y en línea, y diseñar actividades educativas para que estudiantes de todos los niveles y grupos en situación de vulnerabilidad se acerquen a estos archivos. Por último, deben publicar información de interés sobre los archivos y apoyar proyectos de investigación histórica de acuerdo al tipo de documentos que tengan.
Texto oficial
Artículo 45. Las personas responsables de los archivos históricos de los sujetos obligados adoptarán medidas para fomentar la preservación y difusión de los documentos con valor histórico que forman parte del Patrimonio Documental, las que incluirán: I. Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación tanto física como digital de los documentos históricos, así como su difusión; II. Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través de medios digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos culturales e informativos; III. Desarrollar proyectos de descripción archivística y elaborar los instrumentos de consulta accesible que permitan la localización de los documentos resguardados en los fondos y colecciones de los archivos históricos; IV. Montar exposiciones presenciales y virtuales para divulgar el Patrimonio Documental; V. Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los archivos a los estudiantes de diferentes grados educativos; grupos en situación prioritaria y otros, VI. Divulgar y brindar acceso a los archivos históricos y sus documentos, mediante cualquier tipo de publicación de interés, y VII. Desarrollar programas de investigación histórica y archivística, acordes con el tipo de documentos que se conserven en sus archivos. CAPÍTULO IX DE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO ELECTRÓNICOS
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