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Artículo 46 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que, además de lo que ya se menciona en el artículo 12, al manejar documentos electrónicos hay que hacer varias cosas: meterlos al sistema, ponerles etiquetas para saber quién los puede ver, organizarlos, mantenerlos seguros, saber dónde están, controlar cómo se usan y llevar un registro de cada vez que alguien los consulta o modifica. Todo esto es para que los documentos no se pierdan y se pueda rastrear quién los usó.

Texto oficial

Artículo 46. Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 12 de esta Ley, se deberá contemplar para la gestión documental electrónica la incorporación, asignación de metadatos de acceso, organización, control, seguridad y ubicación, uso y trazabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.