Artículo 47 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno deben hacer un plan anual para crear, manejar, guardar, usar y pasar archivos digitales de un formato a otro. También tienen que pensar cómo conservar esos documentos por muchos años, ya sea migrándolos, emulándolos o con cualquier otra técnica. Para esto, deben seguir las reglas que den el Consejo Nacional y el Consejo Local. Si esos archivos digitales tienen valor histórico (porque son importantes para la historia), deben guardarlos tal cual en su formato original, junto con toda la información que los describe y una copia de cómo se ven visualmente.
Texto oficial
Artículo 47. Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de documentos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de documentos a largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos, apoyándose en las disposiciones que al respecto emanen del Consejo Nacional y del Consejo Local. Los documentos de archivo electrónicos que pertenezcan a series documentales con valor histórico se deberán conservar en sus formatos originales y los metadatos correspondientes, así como una copia de su representación gráfica visual, así como de todos los metadatos descriptivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.