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Artículo 48 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los archivos físicos se tienen que pasar a formato digital para que sea más fácil guardarlos, consultarlos y decidir si aún sirven o ya se pueden eliminar. Las oficinas públicas deben usar una plataforma especial para hacer todo esto de manera ordenada y accesible. También sirve para clasificar los documentos, conservar los importantes y dar de baja los que ya no se necesitan. Es como tener un sistema organizado para manejar papeles, pero en versión digital.

Texto oficial

Artículo 48. Los sujetos obligados deberán contar con una Plataforma de Digitalización de Archivo Físico que les permita digitalizar, organizar, acceder, consultar de manera accesible, llevar a cabo la valoración y disposición documental, su conservación, así como la baja documental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.