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Artículo 49 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y oficinas de gobierno deben organizar sus documentos digitales (como correos, PDFs o formularios en línea) en un sistema electrónico especial, desde que los crean o reciben hasta que los eliminan o los mandan al archivo histórico. Ese sistema debe llevar un registro que verifique la identidad de la persona que guarda o sube cada documento al archivo. En otras palabras, tiene que quedar claro quién metió cada archivo, como una firma digital que no se pueda falsificar. Así se aseguran de que la información esté ordenada y no se pierda ni se use sin control.

Texto oficial

Artículo 49. Los sujetos obligados deberán llevar a cabo la gestión documental de sus archivos electrónicos, a través de una plataforma digital, que les permita gestionar los documentos de archivo electrónicos desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo histórico. Dicha plataforma digital deberá contar un registro con medidas de autenticación de quien integra el documento al archivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.