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Artículo 50 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las oficinas de gobierno tienen sistemas diferentes para manejar archivos digitales y para archivos en papel que ya escanearon, esos sistemas deben poder comunicarse entre sí. También deben compartir la misma información, en la medida de lo posible, para que los documentos se organicen igual. Esto evita que tengan datos duplicados o desordenados.

Texto oficial

Artículo 50. En caso de que los sujetos obligados no utilicen una sola plataforma para la gestión de archivos electrónicos y la gestión de archivos físicos digitalizados, éstas deberán interoperar y alimentar, en lo posible, las mismas series documentales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.