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Artículo 51 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sujetos obligados, como dependencias de gobierno o empresas que manejan información pública, deben usar programas de computadora o sistemas que ellos mismos creen o compren. Esos sistemas tienen que guardar y manejar documentos en formatos abiertos, o sea, que cualquier persona pueda leerlos sin pagar por un programa especial. También deben ser accesibles, por ejemplo, que personas con discapacidad puedan usarlos con herramientas de apoyo. Esto asegura que la información sea fácil de consultar y compartir para todos.

Texto oficial

Artículo 51. Las plataformas que adquieran o desarrollen los sujetos obligados para la gestión documental, deberán administrar los documentos y archivos documentales utilizando formatos abiertos y accesibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.