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Artículo 52 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o instituciones que tienen obligaciones con los archivos deben poner reglas y usar herramientas (como programas de computadora) para que los documentos electrónicos (como correos, bases de datos o archivos digitales) no se pierdan y se puedan recuperar cuando los necesiten. También tienen que llevar un registro de todo lo que hacen con esos documentos, desde que los crean hasta que ya no sirven, como dice otra parte de la ley. Además, si hacen o compran programas para organizar y guardar estos archivos electrónicos, deben seguir las instrucciones que den el Consejo Nacional y el Consejo Local.

Texto oficial

Artículo 52. Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo electrónicos, producidos y recibidos, así como registrar y controlar los procesos señalados en sus obligaciones del artículo 12 de esta Ley, que se encuentren en un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital. Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de documentos de archivo electrónicos que los sujetos obligados desarrollen o adquieran, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto se emitan por el Consejo Nacional y el Consejo Local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.