Artículo 53 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional y el Consejo Local van a crear reglas claras para que los archivos electrónicos (documentos guardados en computadoras o sistemas digitales) funcionen bien a largo plazo. Por ejemplo, deben asegurarse de que esos documentos se puedan leer y entender aunque pasen muchos años, que se preserve toda la información importante (como el contenido y la fecha), que estén protegidos contra fraudes o daños, y que los empleados de las oficinas públicas estén capacitados para usar esas tecnologías. También tienen que permitir que los sistemas se puedan mejorar o actualizar cuando sea necesario. Al final, las reglas que haga el Consejo Local no pueden ir en contra de las que ponga el Consejo Nacional.
Texto oficial
Artículo 53. El Consejo Nacional y el Consejo Local emitirán los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo: I. Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo electrónicos en el largo plazo; II. Aplicar a los documentos de archivo electrónicos los instrumentos técnicos que correspondan a los soportes documentales; III. Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de archivo electrónicos y su administración a través del tiempo, fomentando la generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos; IV. Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónicos, así como su control y administración archivística; V. Establecer los mecanismos necesarios para desarrollar políticas de interoperabilidad entre las unidades administrativas y los canales de comunicación adecuados para conocer de manera activa la situación y los resultados que se vayan produciendo en los sujetos obligados a partir de la implantación del sistema; VI. Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los documentos de archivo electrónico; VII. Mantener actualizado al personal de los archivos de los sujetos obligados en materia de tecnología y utilización de equipo de cómputo, de acuerdo con los principios y técnicas que marcan la Ley General y la presente, y VIII. Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este artículo. Los lineamientos que emita el Consejo Local, en ningún caso podrán contravenir lo establecido por el Consejo Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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