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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14592/54
Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos oficiales deben guardarse en buen estado físico, aunque ya los hayas escaneado o pasado a digital. Esto aplica solo cuando alguna ley o reglamento lo exija. Es decir, no puedes tirar el papel original aunque tengas la copia electrónica, si la norma te obliga a conservarlo.

Texto oficial

Artículo 54. Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo en adecuadas condiciones físicas, aun cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.