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Artículo 55 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que si una autoridad o institución usa la firma electrónica avanzada (como una contraseña segura o un método digital para identificarte) para hacer trámites o darte servicios donde necesitan comprobar quién eres, entonces deben crear documentos digitales que tengan validez legal. Esos documentos electrónicos serán tan válidos como los de papel, pero solo si siguen las reglas y normas que ya existen para eso. En pocas palabras, si usan tu firma electrónica para un trámite, todo lo que hagan en computadora cuenta como documento oficial.

Texto oficial

Artículo 55. Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de identidad del solicitante, generarán documentos de archivo electrónico con validez jurídica de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para el efecto se emitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.