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Artículo 56 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que todas las oficinas o instituciones que manejan documentos importantes, como actas o contratos, deben cuidar que esos archivos digitales sigan siendo válidos y útiles aunque pase el tiempo. Para lograrlo, tienen que actualizar sus computadoras, programas y sistemas de información, incluyendo los que sirven para guardar y administrar documentos. También deben mantener en buen estado la firma electrónica avanzada (como la e.firma del SAT) para que siga siendo legalmente válida. Todo esto se tiene que hacer siguiendo lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 56. Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los documentos de archivo electrónicos, los sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos y la firma electrónica avanzada, de la obsolescencia tecnológica mediante la actualización de la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de documentos y archivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS CAPÍTULO I DE LA VALORACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.