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Artículo 7 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier papel, archivo o documento que tenga el gobierno, sin importar si ellos lo hicieron, lo pidieron o simplemente lo tienen guardado, es público y cualquier persona lo puede consultar, siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales. Además, el gobierno debe hacer ajustes para que las personas con discapacidad puedan acceder a esa información más fácilmente, por ejemplo, con texto en braille o formatos especiales. También tienen que procurar que la información esté disponible, de manera especial, para quienes hablan alguna lengua indígena, explicándola en su idioma.

Texto oficial

Artículo 7. Toda la información contenida en los documentos producidos, obtenidos, adquiridos o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales. Los sujetos obligados, dentro de sus posibilidades, establecerán los ajustes razonables que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.