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Artículo 8 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y otras instituciones tienen que guardar por escrito todo lo que hagan. Esto aplica para cualquier decisión, trámite o acción que realicen por su trabajo. Deben organizar esos papeles o archivos de manera ordenada y siguiendo las reglas que ya existen. Así, si alguien necesita revisar lo que hicieron, puedan encontrarlo fácilmente. En pocas palabras: tienen que dejar evidencia de todo lo que hacen.

Texto oficial

Artículo 8. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, clasificar, ordenar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias, atribuciones o funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.