Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14592/95
Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a consultar documentos en un archivo público, tienes que seguir las reglas para cuidarlos y para que todos puedan acceder a ellos sin problema. Si no lo haces, te pueden multar o aplicar algún otro castigo que marque la ley. Básicamente, es como cuando te prestan un libro: lo tratas con cuidado, lo devuelves en buen estado y respetas los horarios o condiciones que te pongan, o si no, te toca pagar o recibir una sanción.

Texto oficial

Artículo 95. Las personas usuarias de los archivos deberán respetar las disposiciones aplicables para la consulta accesible y conservación de los documentos y en caso contrario se les aplicará la sanción correspondiente. LIBRO SEGUNDO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.