Artículo 5 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que los servidores públicos deben seguir estos principios y valores: **Legalidad:** Solo pueden hacer lo que la ley les permite. Si la ley no dice que pueden hacer algo, no lo hacen. **Honradez:** No pueden usar su puesto para obtener beneficios personales, ni para ellos ni para sus familiares o amigos. Tampoco pueden aceptar regalos o sobornos. **Lealtad:** Deben trabajar para el bien de la gente, no para intereses personales o de grupos. Priorizan lo que necesita la sociedad. **Imparcialidad:** Tratan a todas las personas por igual, sin darle privilegios a nadie. No se dejan influir por amigos, dinero o prejuicios al tomar decisiones. **Eficiencia:** Hacen su trabajo siguiendo los planes establecidos y usan los recursos públicos de la mejor manera posible para cumplir sus objetivos. **Economía:** Gastan el dinero público con cuidado, sin derroches, y solo en lo que beneficia a la sociedad. **Disciplina:** Trabajan de forma ordenada y constante para dar los mejores resultados. **Profesionalismo:** Deben conocer bien su trabajo y hacerlo con responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 5. Los principios y valores, ligados a los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público son: I. Legalidad: Las personas servidoras públicas harán sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someterán su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyan a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocerán y cumplirán las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones, garantizando el profesionalismo, en el desarrollo de sus actividades. II. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscarán o aceptarán compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas. III. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponderán a la confianza que el Estado les ha conferido; teniendo vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población, garantizando la integridad y los valores de interés público y entorno cultural y ecológico. IV. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva, garantizando, la equidad, la objetividad y la competencia por mérito, así como los valores de equidad de género e igualdad y no discriminación. V. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos, optimizando el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos, garantizando la eficacia, la economía y la disciplina, así como el valor de cooperación. VI. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. VII. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. VIII. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegase a tratar. IX. Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. X. Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia. XI. Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. XII. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. XIII. Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. XIV. Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. XV. Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO III VALORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.