Artículo 6 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que los trabajadores de la Auditoría Superior deben guiarse por estos valores: 1. **Interés Público**: Deben anteponer las necesidades de la sociedad a sus beneficios personales. 2. **Respeto**: Tienen que tratar a todos con dignidad, sin lujos ni ostentación, fomentando el diálogo cordial con compañeros, jefes y subordinados. 3. **Respeto a los Derechos Humanos**: Deben proteger y promover los derechos humanos sin permitir retrocesos en su cuidado. 4. **Igualdad y no discriminación**: Deben brindar servicios a todas las personas sin importar su origen, género, religión, apariencia u otras características. 5. **Equidad de género**: Mujeres y hombres deben tener las mismas oportunidades para acceder a empleos, servicios o programas. 6. **Entorno Cultural y Ecológico**: Deben cuidar el patrimonio cultural y el medio ambiente, evitando dañarlos en su trabajo diario.
Texto oficial
Artículo 6. Los valores a los cuales se sujetará la actuación de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, serán: I. Interés Público: Las personas servidoras públicas actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. II. Respeto: Las personas servidoras públicas se conducirán con austeridad y sin ostentación, otorgando un trato digno y cordial a todas las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propiciarán el diálogo cortés y la aplicación armónica de los instrumentos que conduzcan al entendimiento. III. Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizarán, promoverán y protegerán, de conformidad con los Principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. IV. Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o por cualquier otro motivo. V. Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. VI. Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoviendo la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. VII. Cooperación: Las personas servidoras públicas colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo con la finalidad de alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones. VIII. Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código y de la política de Integridad; por lo que fomentarán y aplicarán en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. IX. Compromiso Institucional: Los sujetos obligados de la Auditoría Superior deberán considerar los Principios Rectores del Servicio Público, Valores, Principios Éticos Institucionales, las reglas de conducta y el Acuerdo para Prevenir el Conflicto de Intereses en la Auditoría Superior, como elementos ineludibles en el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones, por lo cual deberán aplicarlos al compromiso institucional de la siguiente forma: a) Ejercer su autonomía técnica y de gestión, con responsabilidad y profesionalismo, y con conocimiento y observancia de las normas aplicables. b) Promover y desarrollar una cultura ética con integridad, anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental. c) Brindar un trato igualitario a todas las personas evitando cualquier acción u omisión que constituya una forma de discriminación. d) Fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, respetando la identidad y orientación sexual con la finalidad de contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género. e) Hacer uso del lenguaje incluyente en los comunicados internos y externos, así como en la normatividad interna y no utilizar estereotipos, imágenes discriminatorias ni lenguaje sexista. f) Ser ejemplo para los otros entes fiscalizadores y para los propios sujetos fiscalizados, mediante el uso ético, responsable, honrado, racional y transparente de las atribuciones y los recursos encomendados a la institución. CAPÍTULO IV DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD 1. ACTUACIÓN PÚBLICA
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