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Artículo 7 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos deben hacer su trabajo con honestidad, sin lujos y siempre pensando en beneficiar a la gente, no a ellos mismos. Por eso, está prohibido que no hagan su trabajo, que compren cosas baratas a empresas que reciben dinero del gobierno, que acepten sobornos, que usen su puesto para su beneficio, que ignoren quejas de derechos humanos, que hagan campaña política en el trabajo, que usen recursos públicos para otros fines, que impidan que alguien denuncie, que den responsabilidades sin seguir las reglas, que permitan que sus empleados no cumplan su horario, que discriminen, que litiguen contra instituciones públicas, que no prevengan riesgos éticos, o que acosen o maltraten a otros.

Texto oficial

Artículo 7. Las personas servidoras públicas, deberán desempeñar su empleo, cargo, comisión o función, conduciendo su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Por lo tanto, se estima que vulnera esta regla, la realización de las conductas siguientes: I. Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes. II. Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado. III. Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o algún otro beneficio personal o para terceros. IV. Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros. V. Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia. VI. Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales. VII. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros, institucionales para fines distintos a los asignados. VIII. Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o la ciudadanía en general. IX. Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables. X. Permitir que las personas servidoras públicas que se encuentren subordinados a éste, incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral. XI. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas como a toda persona en general. XII. Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno. Dicha regla aplicará a quien cuente con un nombramiento. Como caso excepcional, el personal contratado por honorarios, dada la naturaleza de su relación con la Auditoría Superior y el contrato celebrado con ésta, deberá evitar el conflicto de intereses con el instrumento contractual celebrado con la institución; por lo cual, para el caso de actualizarse este supuesto, deberá hacerlo por escrito del conocimiento de la Contraloría a fin de evitar incurrir en una falta administrativa. XIII. Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo ético o de conflicto de interés. XIV. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo. XV. Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad. XVI. Dejar de colaborar con otras personas servidoras públicas y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales. XVII. Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales. XVIII. Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público. XIX. Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo de su cargo público. XX. Las demás que atenten a lo dispuesto por el presente Código y a la legislación que regula el actuar de ésta Auditoría Superior, en el ámbito de sus atribuciones. 2. INFORMACIÓN PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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