Artículo 8 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno) tienen la obligación de ser transparentes y cuidar los documentos e información que manejan. Está prohibido que hagan cosas como: I. Intimidar a las personas que piden información pública. II. Retrasar a propósito las solicitudes de información. III. Decir que no son los indicados para atender una solicitud cuando sí tienen la facultad para hacerlo. IV. Decir que la información no existe sin buscarla bien en los archivos. V. Esconder documentos públicos en archivos personales. VI. Cambiar, ocultar o borrar información pública a propósito. VII. Permitir o facilitar que alguien robe, destruya o eche a perder documentos públicos. VIII. Dar información confidencial o reservada a quien no debe. IX. Usar las bases de datos del gobierno para ganar dinero o beneficio personal. X. Poner trabas a las actividades de transparencia y gobierno abierto. XI. Publicar información de transparencia en formatos que no se puedan usar, reusar o compartir. XII. Cualquier otra acción que vaya contra lo que dice este código o las leyes de la Auditoría Superior.
Texto oficial
Artículo 8. Toda persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conducirá su actuación conforme al principio de transparencia y resguardará la documentación e información que genere, solicite o tenga en posesión bajo su responsabilidad. Por lo tanto, se estima que vulnera esta regla, la realización de las conductas siguientes: I. Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública. II. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a la información pública. III. Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a la información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas. IV. Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo. V. Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales. VI. Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública. VII. Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública. VIII. Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada. IX. Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones. X. Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto. XI. Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado. XII. Las demás que atenten a lo dispuesto por el presente Código y a la legislación que regula el actuar de ésta Auditoría Superior, en el ámbito de sus atribuciones. 3. CONTRATACIONES PÚBLICAS, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIÓN Y CONCESIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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