Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos que manejen compras del gobierno, den licencias, permisos o concesiones deben ser honestos, justos y seguir la ley, pensando siempre en el beneficio de la sociedad. Esto significa que no pueden: 1. Ocultar si tienen negocios o relaciones con empresas que quieran contratar con el gobierno. 2. Darle ventajas a alguna empresa en las licitaciones, como pedir requisitos que no son necesarios o que solo una compañía pueda cumplir. 3. Favorecer a algún proveedor haciéndole como que ya cumplió con los requisitos cuando no es cierto, o ayudándole a cumplirlos fuera del tiempo. 4. Platicar con empresas fuera de las oficinas del gobierno, a menos que sea para visitar el lugar del proyecto, o mandarles correos desde cuentas personales. 5. Evitar castigar a las empresas que no sigan las reglas, ni influir en otros funcionarios para que beneficien a alguien.

Texto oficial

Artículo 9. La persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participe en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberá conducirse con transparencia, imparcialidad y legalidad; orientando sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantizando las mejores condiciones para la Auditoría Superior. Por lo tanto, se estima que vulnera esta regla, la realización de las conductas siguientes: I. Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Secretaría de la Función Pública. II. Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre las y los participantes dentro de los procedimientos de contratación. III. Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios. IV. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes. V. Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo. VI. Beneficiar a los proveedores respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización. VII. Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas. VIII. Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación. IX. Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. X. Evitar imponer sanciones a las empresas o personas licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables. XI. Enviar correos electrónicos a las empresas o personas licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de cuentas personales o distintas al correo institucional. XII. Reunirse con las empresas o personas licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio. XIII. Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. XIV. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. XV. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. XVI. Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas. XVII. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con la Auditoría Superior. XVIII. Las demás que atenten a lo dispuesto por el presente Código y a la legislación que regula el actuar de ésta Auditoría Superior, en el ámbito de sus atribuciones. 4. TRÁMITES Y SERVICIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.