Artículo 297 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir información del Senado, tienes que hacerlo a través de la Unidad de Enlace para el Acceso y la Transparencia, que es la oficina encargada de atender tu solicitud. Solo las personas o áreas del Senado que estén autorizadas pueden darte esa información, nadie más. Los empleados del Senado deben usar los recursos y la información solo para su trabajo, no para beneficio propio. Si un empleado no cumple con esto, le pueden aplicar las sanciones que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 297 1. Las solicitudes y procedimientos para la obtención de la información del Senado se efectúan por conducto de la Unidad de Enlace para el Acceso y la Transparencia de la Información. 2. La información del Senado sólo es puesta a disposición o proporcionada por los órganos y personal responsables o autorizados para tales efectos. 3. El personal del Senado está obligado a dar el uso que corresponde a los recursos e información de que disponen o tienen acceso. El desacato a esta disposición da lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en las leyes. CAPITULO CUARTO DEL CABILDEO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.