Artículo 298 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El cabildeo es cuando alguien busca convencer a senadores o a las comisiones del Senado para que tomen decisiones que beneficien a una persona o empresa, siempre y cuando sea algo legal. Por ejemplo, si una empresa quiere que se apruebe una ley que le ayude, contrata a un cabildero para que hable con los senadores y los convenza. Después de esas pláticas, los senadores o las comisiones deben informar por escrito a la Mesa Directiva del Senado sobre qué cabilderos los visitaron y qué intereses promovieron, para que todo quede registrado.
Texto oficial
Artículo 298 1. Se entiende por cabildeo la actividad que realizan personas dedicadas a promover intereses legítimos de particulares, ante los órganos directivos y comisiones del Senado o ante senadores en lo individual o en conjunto, con el propósito de influir en decisiones que les corresponden en ejercicio de sus facultades. 2. Las comisiones y los senadores informan por escrito a la Mesa, para su conocimiento, de las actividades realizadas ante ellos por cabilderos en la promoción de sus intereses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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