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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4773/298
Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
298

Artículo 298 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El cabildeo es cuando alguien busca convencer a senadores o a las comisiones del Senado para que tomen decisiones que beneficien a una persona o empresa, siempre y cuando sea algo legal. Por ejemplo, si una empresa quiere que se apruebe una ley que le ayude, contrata a un cabildero para que hable con los senadores y los convenza. Después de esas pláticas, los senadores o las comisiones deben informar por escrito a la Mesa Directiva del Senado sobre qué cabilderos los visitaron y qué intereses promovieron, para que todo quede registrado.

Texto oficial

Artículo 298 1. Se entiende por cabildeo la actividad que realizan personas dedicadas a promover intereses legítimos de particulares, ante los órganos directivos y comisiones del Senado o ante senadores en lo individual o en conjunto, con el propósito de influir en decisiones que les corresponden en ejercicio de sus facultades. 2. Las comisiones y los senadores informan por escrito a la Mesa, para su conocimiento, de las actividades realizadas ante ellos por cabilderos en la promoción de sus intereses.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 77) ↗

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