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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
299

Artículo 299 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los senadores y las personas que trabajan con ellos no pueden recibir regalos, dinero o cosas de valor de nadie que esté haciendo cabildeo, o sea, tratando de influir en las decisiones del Senado de manera ilegal. Si alguien rompe esta regla, se le aplicarán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos o las leyes penales, dependiendo del caso. En pocas palabras, está prohibido que les paguen o den cosas para que actúen fuera de la ley, y si lo hacen, se meten en problemas graves.

Texto oficial

Artículo 299 1. Los senadores o el personal de apoyo no pueden aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones del Senado. 2. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda. TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 77) ↗

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