Artículo 299 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los senadores y las personas que trabajan con ellos no pueden recibir regalos, dinero o cosas de valor de nadie que esté haciendo cabildeo, o sea, tratando de influir en las decisiones del Senado de manera ilegal. Si alguien rompe esta regla, se le aplicarán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos o las leyes penales, dependiendo del caso. En pocas palabras, está prohibido que les paguen o den cosas para que actúen fuera de la ley, y si lo hacen, se meten en problemas graves.
Texto oficial
Artículo 299 1. Los senadores o el personal de apoyo no pueden aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones del Senado. 2. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda. TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
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