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Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para contratar, entrenar, evaluar, ascender o despedir a los policías de Proximidad de la Secretaría se van a establecer en un reglamento aparte. También habla de que cuando decidan correr o separar a un policía, deben avisarle a la Oficialía Mayor o al área de administración que corresponda para que ellos hagan su parte. En pocas palabras, aquí solo se menciona que los detalles de cómo manejar el trabajo de los policías se van a definir después, en otro documento.

Texto oficial

Artículo 25.- Los mecanismos para regular los procedimientos de reclutamiento, selección, certificación, formación, ingreso, permanencia, evaluación, promoción, reconocimientos y reingreso; los relativos a la aplicación de los correctivos disciplinarios y para la separación, destitución o baja del Servicio de Carrera Policial de los integrantes de la Policía de Proximidad de la Secretaría se definirán en la reglamentación respectiva. Las resoluciones de destitución y separación, así como baja de integrantes de la Policía, se harán del conocimiento de la Oficialía Mayor o del área administrativa equivalente para los efectos que a estas competan. CAPÍTULO III DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.