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Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar a la policía como profesionista, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, ser mexicano con todos tus derechos vigentes y sin otra nacionalidad. También debes tener buena conducta y no haber sido condenado por un delito grave, ya sea intencional (doloso) o por descuido (culposo) que la ley considere grave. Además, necesitas el nivel de estudios que pida la convocatoria, cumplir con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad, no consumir drogas ni alcoholismo, y pasar el proceso de selección, evaluación y curso básico. Por último, no debes estar suspendido o inhabilitado por alguna institución policial, y si eres hombre, debes presentar tu cartilla del servicio militar.

Texto oficial

Artículo 26.- Son requisitos para ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos, y no adquirir otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; IV. Acreditar mediante Certificado Oficial, el grado de escolaridad mínimo solicitado en la Convocatoria emitida al respecto; V. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales; VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VII. No padecer alcoholismo; VIII. Aprobar el proceso de selección, evaluación y el curso de formación básica, en los términos de las disposiciones aplicables; IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por Instituciones Policiales o de Procuración de Justicia, ni como servidor público, en los términos de las normas aplicables, y X.- En el caso de aspirantes de género masculino, deberán presentar además la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.