Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para seguir siendo policía, debes cumplir con varios requisitos. Solo puedes tener nacionalidad mexicana, no otra. Además, tienes que tener buena conducta, no haber sido condenado por un delito grave (ni intencional ni por descuido), y no estar en un juicio por un delito intencional. Debes cumplir con la edad, el perfil físico, médico, ético y de personalidad que pida el trabajo. También tienes que asistir a cursos y evaluaciones de formación, y participar en procesos de ascenso. Por último, debes aprobar exámenes de desempeño, médicos y psicológicos, no usar drogas, no tener alcoholismo, y no estar suspendido o destituido de algún trabajo público.
Texto oficial
Artículo 27.- Para permanecer como integrante de la Policía, se requiere: I. No adquirir nacionalidad distinta a la mexicana; II. Observar notoria buena conducta; III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; IV. Contar con la edad y con el perfil físico médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales; V. Participar en los programas de formación y actualización profesional a que sean convocados, y aprobar los procesos de evaluación y cursos respectivos; VI. Participar en los sistemas de ascenso a que sean convocados; VII. Someterse y aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. Someterse y aprobar las evaluaciones que se realicen para comprobar la conservación de los requisitos de ingreso y permanencia; IX. Practicarse y aprobar los exámenes médicos, físicos, psicológicos, psiquiátricos, toxicológicos y demás que señalen las disposiciones aplicables; X. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI. No padecer alcoholismo, y XII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado de la Policía ni como servidor público, en los de las normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.