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Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres policía de proximidad y cumples 60 años o llevas 30 años trabajando, ya no puedes andar en la calle haciendo labores operativas. En ese caso, tienes que pedir tu retiro. La única excepción es que tu jefe, el titular de la Secretaría, decida por escrito que aún te necesita. Si eso pasa, puedes quedarte hasta 5 años más, pero solo haciendo trabajo de oficina, no en la calle.

Texto oficial

Artículo 28.- Los integrantes de las Policía de Proximidad de la Secretaría que cumplan sesenta años de edad o treinta años de servicio no podrá permanecer en servicio activo, por lo que deberán solicitar su retiro, salvo que por acuerdo de la persona titular de la Secretaría, se motiven las razones por las que se requiera que determinado personal pueda continuar en el servicio por un periodo adicional máximo de cinco años, durante los cuales podrá desempeñar solamente funciones administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.