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Artículo 10 del CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo deben comportarse los servidores públicos del IECM (el Instituto Electoral de la Ciudad de México). Básicamente, les dice que deben actuar con honestidad y siempre pensando en el bien de la ciudadanía, no en beneficiarse a ellos mismos o a sus familiares. Tienen la obligación de conocer bien las leyes que aplican a su trabajo, respetar los derechos humanos y reportar por escrito cualquier error que vean en las reglas para evitar decisiones injustas. También deben usar los recursos del Instituto, como computadoras o coches, solo para trabajar y de forma responsable. Por último, toda comunicación con otras personas, sean compañeros o proveedores, debe ser profesional y enfocada en el interés público.

Texto oficial

Artículo 10. El desarrollo de las Reglas de Integridad consiste en conductas específicas esperadas, en acciones y prohibiciones a partir de los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público, que a continuación se enuncian: I. De la Actuación Pública: Las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión deberán conducir su actuar con estricto apego a los principios y valores definidos en el presente Código de Ética, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS a) Conocer de las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el empleo, cargo o comisión correspondiente; b) Observar el debido respeto a los Derechos Humanos y evitar en todo momento y lugar comportamientos que impacten de manera negativa sobre su integridad, la imagen del IECM y el interés público; c) Cooperar con los mandos superiores, informando por escrito de manera inmediata sobre áreas de oportunidad, errores, omisiones y demás similares en las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el empleo, cargo o comisión correspondiente, a efecto de evitar o reducir actuaciones discrecionales o subjetivas; d) No interpretar las disposiciones jurídicas y administrativas para buscar provecho o beneficio personal, familiar o para beneficiar, perjudicar o afectar el desempeño y eficiencia del IECM o a terceros; e) Atender y acreditar los procesos de inducción, sensibilización y capacitación que impartan las autoridades competentes en materia de Derechos Humanos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Ética, Responsabilidades Administrativas y cualquier otra que se relacione con los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público; f) En toda opinión, documento o intervención que se realice en su calidad de persona servidora pública, se deberá mostrar competencia profesional, fundamento y motivación en beneficio del interés público y al mismo tiempo respeto por los Derechos Humanos, por la Igualdad y No Discriminación, por la Equidad de Género y por el Entorno Cultural y Ecológico, evitando al efecto posiciones a título personal; g) Las personas servidoras públicas deberán cumplir sus obligaciones, respaldando y ejecutando las posiciones y decisiones de la Administración Pública siempre en beneficio del interés público y en apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; h) Los bienes, insumos y herramientas propiedad del IECM y asignados al personal de éste, se deberán utilizar con disciplina, austeridad y sólo para lograr los fines legales y objetivos institucionales, de manera responsable y apropiada conforme a la normatividad conciencia de la Integridad que al efecto la ciudadanía espera; i) Toda interacción de cualquier naturaleza con personas servidoras públicas o particulares, proveedores, contratistas, concesionarios o permisionarios deberán ser sólo para asuntos oficiales relacionados con las atribuciones legales; deberán documentarse estas interacciones cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, mediante oficios, escritos o actas según corresponda; j) En el desarrollo de sus funciones, la prestación de los servicios públicos que tengan encomendados y en el ejercicio de los recursos públicos, las personas servidoras públicas, deberán encaminar sus actos a satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; y k) Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa de carácter privado o con fines personales, con particulares o personas servidoras públicas que comprometa al IECM, en sus bienes o derechos. II. De la información Pública: Las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, deberán conducir su actuar con estricto apego a los Principios y Valores definidos en el presente Código de Ética y resguardar la documentación e información institucional que tienen bajo su responsabilidad. ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS a) La información, datos, acceso o facilidad para ejecutar las facultades, deberán obtenerse por las vías y medios jurídicos aplicables; b) No utilizar la información confidencial o a la que tiene acceso con motivo de su empleo, cargo o comisión, como medio para obtener provecho propio o a favor de terceros; c) Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones, información transparente y suficiente sobre el estado que guardan los asuntos que haya tramitado cualquier persona ante el IECM; d) Dar a conocer la identidad de las autoridades competentes o bajo cuya responsabilidad se encuentre algún trámite, servicio o procedimiento; e) Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por el organismo al que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquél pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan; y f) Garantizar la máxima publicidad de la información que detenta y la protección de los datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. De las contrataciones públicas Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo o comisión o a través de terceros, participan en contrataciones públicas, deberán conducirse con estricto apego a los principios y valores definidos en el presente Código de Ética, orientando sus decisiones a las necesidades e intereses del IECM y de la sociedad, garantizando las mejores condiciones para el IECM. ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS a) Los procesos de contratación en materia de adquisiciones y de obra pública, arrendamiento de bienes inmuebles, adquisición, enajenación y permisos de bienes inmuebles y enajenación de bienes muebles, deberán desarrollarse con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a los principios éticos y valores del servicio público, a los principios administrativos de planeación y economía aplicables en cada caso y observar las Políticas de Prevención de Conflicto de Intereses; b) Deberán realizar previamente los estudios técnicos y de necesidades que en cada caso resulten pertinentes para la ejecución exitosa de los contratos en materia de adquisiciones y de obras públicas que celebren, evitando por todos los medios, la improvisación, el derroche y el despilfarro; c) Realizar una amplia divulgación de los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones y obra pública, arrendamiento de inmuebles y contratos de enajenación de bienes muebles utilizando las tecnologías de la información y comunicación que tenga a su disposición; d) Las decisiones que se adopten para la adjudicación de contratos y concesiones derivado de licitaciones públicas o invitaciones restringidas deberán ser debidamente fundadas y motivadas y se permitirá a los interesados la oportunidad de controvertir sus descalificaciones conforme a los recursos que las leyes aplicables establecen; e) Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la participación de proveedores o contratistas inhabilitados o con impedimento para participar en procedimientos de contratación y celebración de contratos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; f) La actividad contractual deberá sujetarse a los planes y programas correspondientes, los cuales deberán ser de conocimiento público; g) El manejo, administración y aplicación de los recursos presupuestales asignados, deberá realizarse con apego a los criterios de economía, eficacia, transparencia, honradez, racionalidad, eficiencia y austeridad para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, previniendo por todos los medios disponibles el mal uso de dichos recursos; h) No seleccionar, contratar, nombrar, designar, promover a personas cuando pueda generar ventaja o beneficio personal, familiar o de negocios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y i) Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de contratar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, salvo en los casos en que las leyes en materia de responsabilidades administrativas, adquisiciones y de obra pública lo permitan, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para tal efecto. IV. De los trámites Las personas servidoras públicas, con motivo de su empleo, cargo o comisión que participan en la realización de trámites, deberán atender a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, eficaz, oportuna y de manera responsable e imparcial. ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS a) Garantizar la prestación del servicio con calidad, prontitud, oportunidad, eficacia y eficiencia, a través de un equipo de trabajo idóneo, capacitado, con compromiso institucional y social; b) Implementar mecanismos de control o libros de gobierno con el apoyo de las tecnologías de información y comunicaciones que tengan a su disposición y que permitan llevar el adecuado seguimiento de la atención y resolución de los trámites y servicios de su competencia, así como cumplir con los plazos legales para su atención y la orden de prelación correspondiente; c) Observar las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de accesibilidad, igualdad, no discriminación, equidad de género y derechos humanos en la atención de la ciudadanía que acude a realizar trámites y a solicitar servicios; d) Responder con prontitud, eficiencia y de manera completa las peticiones de los ciudadanos; e) Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación y/o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar y/o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge y/o parientes consanguíneos, por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales y/o de negocios, socios y/o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y f) Informar por escrito al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior para que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. V. De los Recursos Humanos Las personas servidoras públicas que participan en procedimientos relacionados o relativos con recursos humanos, planeación, diseño de estructuras o que desempeñan en general un empleo, cargo o comisión en el IECM, se apegarán a los principios y valores señalados en el presente Código de Ética. ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS a) Proponer el nombramiento o contratación del personal que cuente con la preparación académica, experiencia y coherencia con los principios, valores y directrices del Servicio Público; b) Dar a las personas servidoras públicas un trato justo, observando prácticas laborales basadas en la equidad y en la mutua cooperación dentro del marco de los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público; c) Cooperar en la creación de condiciones de trabajo sanas y seguras, en un clima de mutuo entendimiento y colaboración, construido por el diálogo entre todas las personas servidoras públicas; d) Utilizar los recursos humanos asignados para los fines legales correspondientes y, en su caso, denunciar los actos u omisiones de éstos en el ejercicio de sus funciones, que puedan ser causas de responsabilidad; e) Comunicar por escrito al superior jerárquico las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; f) Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; g) Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo, tampoco se podrán otorgar otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan o no estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables; h) Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba; i) Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y j) Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas con quienes tenga relación personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. VI. De la administración de bienes muebles e inmuebles Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participan en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, deberán administrar los recursos para satisfacer los objetivos a los que están destinados. ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS a) Utilizar los bienes muebles o inmuebles que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; b) Custodiar y cuidar la documentación, información y bienes muebles que, por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas; y c) Observar en el control, uso, administración, enajenación, baja y destino final de bienes muebles y bienes inmuebles las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en cada materia, dando vista a la autoridad competente sobre el uso, aprovechamiento o explotación indebida de dichos bienes. VII. De los procesos de evaluación, formación y capacitación Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo o comisión, participan en procesos de evaluación, formación y/o capacitación se apegarán en todo momento a los principios y valores definidos en el presente Código de Ética. ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS a) Proporcionar de manera deliberada, información inexacta o falsa en los sistemas de información del IECM y/o acceder a ésta, por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades; b) Manipular el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas; c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos institucionales; e) Suministrar información a personas no autorizadas sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes en el IECM. f) Otorgar a una persona servidora pública subordinada, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño; g) Presentar información y/o documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño; y h) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño, de las personas servidoras públicas del IECM, se realice en forma objetiva y, en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño de la persona servidora pública sea contrario a lo esperado. VIII. Del control interno Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participan en procesos en materia de control interno, que generen, obtengan, utilicen comuniquen y tengan información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, deberán apegarse a los principios y valores definidos en el presente Código de Ética. IX. Del desempeño permanente con integridad Las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, deberán conducir su actuación con estricto apego a los principios y valores definidos en el presente Código de Ética. ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS a) Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas servidoras públicas o particulares con las que tenga relación con motivo de éste; b) Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; c) Observar respeto y subordinación legítimas con respeto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; d) Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses, en los términos establecidos por la ley en materia de responsabilidades; e) Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; f) No aceptar ninguna clase de regalo, estímulo, gratificación, invitación, beneficio o similar de personas servidoras públicas o de particular, proveedor, contratista, concesionario, permisionario alguno, para preservar la lealtad institucional, el interés público, la independencia, objetividad e imparcialidad de las decisiones y demás actuaciones que le corresponden por su empleo, cargo o comisión. En su caso deberán atenderse los lineamientos que al efecto emita la Contraloría; g) Mostrar una conducta diaria en las instalaciones y horario de trabajo, congruente con los principios y valores que establece el presente Código de Ética y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y h) No condicionar, suspender o negar la prestación de servicios públicos o ejercicio de atribuciones sin causa justificada o a cambio de obtener beneficios para él o para terceros. X. De la cooperación con la integridad Las personas servidoras públicas, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán cooperar con el IECM y con las instancias encargadas de velar por la observancia del Código de Ética y del Código de Conducta del IECM, para el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS a) Denunciar posibles faltas administrativas o hechos de corrupción en cualquier momento en que se descubran; b) Informar y canalizar a las personas en general, con la autoridad y medios competentes, cuando decidan interponer alguna denuncia en contra de algún o algunas personas servidoras públicas; c) El IECM y las personas servidoras públicas que la integran comparten la responsabilidad de mantener a esta institución, imparcial y objetiva, evitando los conflictos de intereses reales, potenciales o aparentes. Al efecto se deberá actuar en los términos que señala la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas y la normatividad sobre Prevención de Conflicto de Intereses; d) Dirigir al personal a su cargo con las debidas reglas de trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad, así como autorizarles inasistencias sin causa justificada o indebidas licencias, permisos o comisiones; e) Observar sobre del superior jerárquico respeto, subordinación y cumplimiento de las disposiciones que dicten legítimamente o en su caso, exponer las dudas sobre la procedencia de las órdenes; f) Proporcionar en forma oportuna y veraz la información y los datos solicitados por el organismo al que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los Derechos Humanos, observando las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y g) Supervisar que las personas servidoras públicas sujetas a su dirección, cumplan con las disposiciones normativas y administrativas; y denunciar por escrito a la Contraloría, los actos u omisiones que, en el ejercicio de sus funciones llegaren a advertir respecto de cualquier persona servidora pública, que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de este Código de Ética y de las normas que al efecto se expidan. XI. Del comportamiento digno Las personas servidoras públicas, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso de cualquier naturaleza, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el IECM, para lo cual observan lo dispuesto en el "Protocolo para la prevención y atención de la violencia laboral, hostigamiento y/o acoso sexual en el IECM”. ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS a) Custodiar y cuidar los documentos e información de la que sean responsables, observando las leyes en la materia de transparencia y acceso a la información pública, de archivos y de protección de datos personales; b) Observar buena conducta, trato respetuoso, diligente, imparcial y con rectitud para con los ciudadanos; c) No se deberá solicitar o recibir bajo ninguna modalidad y de ninguna índole favores, ayudas, bienes, obsequios, beneficios o similares para sí, su cónyuge y/o parientes consanguíneos, por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales y/o de negocios, socios y/o sociedades en que las personas servidoras públicas o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y d) En la atención o resolución de las materias o asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de recibir o actuar por orden, instrucción, petición, favor, recomendación o similares de persona particular o servidora pública distinta a aquellas que forman su cadena de mando organizacional. XII. Del Procedimiento Administrativo Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participan en procedimientos administrativos, deberán tener una cultura de denuncia, respetar las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad. ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS a) Proporcionar a toda persona un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias o discriminación de ningún tipo; exceptuando las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, a quienes conforme a la ley se les otorgará atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios; b) Recibir todo documento o escrito que presente ante las unidades, haciendo constar de manera exhaustiva la descripción de anexos; c) Proporcionar respuesta completa a cualquier solicitud dentro del plazo establecido por los ordenamientos legales y, en su caso, prevenir por la falta de información; d) Orientar, proporcionar información correcta y suficiente así como, dar atención adecuada cuando se reciban o se pretendan presentar escritos o solicitudes que corresponda su atención a una autoridad distinta; e) Garantizar y aplicar el derecho de audiencia y demás garantías procesales de manera previa a la emisión de resoluciones, así como resolver dudas y atender a los solicitantes o partes, en los términos de las leyes u ordenamientos respectivos; f) Es obligación de toda persona servidora pública respetar la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de la ciudanía bajo el principio de Legalidad; en caso de la existencia de un mandamiento, hacerlo de conocimiento por escrito debidamente fundado y motivado; y g) Hacer del conocimiento de los interesados las visitas domiciliarias ordenadas por la autoridad competente, así como facilitar la comprobación de la orden y de las personas que la ejecutarán. CAPÍTULO VI MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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