Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede formar grupos de personas (comités) para decidir cómo repartir el dinero y evaluar los programas. Estos comités se crean siguiendo lo que diga el reglamento y otras reglas legales. En pocas palabras, el gobierno tiene la libertad de armar equipos de trabajo para administrar los recursos del campo. Todo esto tiene que hacerse de acuerdo a lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 14.-Para la evaluación y asignación de recursos la Secretaría contará con los comités que considere necesarios en los términos que el reglamento y demás disposiciones jurídicas señalen. Capítulo V De la Política Agropecuaria y Rural

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.