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Artículo 15 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacer las reglas y planes del campo y el medio rural en la Ciudad de México, se deben seguir estos principios básicos: Primero, buscar que los campesinos y trabajadores del campo tengan más empleos (incluyendo trabajos que no sean del campo), mejores ingresos y mejor calidad de vida. También hay que enfocarse en las zonas más pobres y atrasadas para ayudarlas a crecer, proteger el agua, el suelo y las plantas. Además, se debe garantizar que los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres del campo puedan participar en las decisiones sobre sus tierras y recursos. Finalmente, se busca conservar los cultivos originales, las hierbas medicinales y apoyar con infraestructura y dinero directo a los productores para que el campo pueda modernizarse y ser más sustentable.

Texto oficial

Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política agropecuaria y rural, así como para la expedición de los instrumentos de política previstos en esta Ley, se observarán los siguientes principios: I. La promoción del bienestar social y económico de los sujetos de la ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y el mejoramiento de la calidad de vida; II. La corrección de disparidades del desarrollo rural a través de la atención diferenciada de las zonas de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo; III. El impulso prioritario del desarrollo productivo-económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, enfatizando la reconversión productiva sustentable, para avanzar en el abatimiento del rezago que presentan algunas regiones de la Ciudad de México; IV. La contribución a la soberanía y seguridad alimentarias, mediante el impulso de la producción agropecuaria de la Ciudad de México; V. El fomento de la conservación del suelo, del agua, de la biodiversidad, los recursos filogenéticos para la agricultura y la alimentación, y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su protección y aprovechamiento sustentable; VI. La valoración de las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura en la Ciudad de México. VII. La garantía del ejercicio de los derechos de las y los campesinos establecidos en la presente Ley; VIII. La garantía del derecho de los pueblos indígenas y originarios al desarrollo agropecuario y rural; y de su participación en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras; IX. El impulso del desarrollo de las zonas más atrasadas y marginadas económica y socialmente tendrán carácter prioritario; X. Garantizar la participación de las mujeres del medio rural e indígena en la toma de decisiones en la comunidad entorno al control, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; XI. La conservación de los cultivos nativos, la herbolaria y las principales actividades de producción agropecuaria, así como la explotación de materiales de construcción y ornato de la Ciudad de México, de acuerdo con las disposiciones en la presente ley y demás Leyes aplicables. XII. La transformación para el logro de la sustentabilidad del desarrollo rural deberá considerar la diversificación de las actividades productivas, propiciar el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos rurales; XIII. La promoción de la capitalización del sector rural mediante obras de infraestructura básica y productiva y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a las productoras y los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad; XIV. La promoción de la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto; XV. La implantación de medidas para que las productoras y los productores, así como las y los agentes de la sociedad rural cuenten con mejores condiciones para enfrentar los retos y aprovechar las oportunidades económicas y comerciales, derivados del desarrollo de los mercados y de los acuerdos y tratados en la materia suscritos por el Gobierno Federal; XVI. El incremento, diversificación, reconversión y mejoramiento de las actividades productivas en el medio rural, para fortalecer la economía rural, el auto-abasto, la ampliación y fortalecimiento del mercado interno y el desarrollo de mercados regionales, que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio comercial con el exterior; XVII. El aumento de la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio; XVIII. El mejoramiento de la cantidad y la calidad de los servicios a la población; XIX. La expansión, modernización y tecnificación de la infraestructura Hidrológica y de tratamiento para el reúso de agua, así como al desarrollo de la electrificación y los caminos rurales; XX. Garantizar el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo el acceso gratuito de manera progresiva al internet de banda ancha, para que las y los campesinos puedan recibir servicios públicos de calidad, privilegiándose a personas, grupos y comunidades en situación de discriminación; ejercitar sus derechos reconocidos en esta Ley y demás ordenamientos; tener acceso a la educación y capacitación tecnológicas; integrarse a la sociedad del conocimiento, así como para contribuir con el desarrollo de la economía local; y elevar el bienestar de la población, reduciendo la desigualdad; y XXI. El impulso a los proyectos que sean altamente generadores de empleo, en especial para la mujer rural, y los que contribuyan a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Capítulo VI De los Instrumentos de la Política Agropecuaria y Rural Sección I De la Planificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.