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Artículo 16 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Ciudad de México haga planes para crecer o desarrollarse, tiene que incluir las reglas para el campo y la agricultura que marca esta ley. Todas las oficinas del gobierno de la ciudad deben seguir esas reglas al tomar decisiones, como regular o promover actividades económicas. También los ciudadanos y empresas que reciban indicaciones de la Secretaría tienen que ajustarse a lo que diga el Plan General de Desarrollo y sus programas. En pocas palabras, el campo y la agricultura deben tomarse en cuenta en todos los planes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 16.- En la planificación del desarrollo de la Ciudad de México se deberá incorporar la política agropecuaria y rural que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. En la planificación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran a la Secretaría para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política agropecuaria y rural que establezca el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y los programas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.