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Artículo 17 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a invitar al Consejo Rural a participar cuando hagan los planes para mejorar el campo y la producción de alimentos, siempre siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes ambientales. También se va a encargar de que estudien y tomen en cuenta los pesticidas orgánicos y naturales, para que se usen junto con esos planes, beneficiando así a los agricultores y al desarrollo del campo.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría promoverá la participación del Consejo Rural en la elaboración de los programas de desarrollo rural sustentable que tengan por objeto el desarrollo agropecuario y rural, según lo establecido en esta Ley, el Reglamento, la Ley Ambiental de la Ciudad de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Promoverá la valoración y estudio de pesticidas y plaguicidas de uso orgánico y natural, que se complementen con los programas de desarrollo rural sustentable para beneficio de desarrollo agropecuario y rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.