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Artículo 18 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia encargada del campo) va a hacer, poner en marcha y revisar un plan para el desarrollo del campo y las zonas rurales de la Ciudad de México. Este plan debe seguir las reglas que marca la ley para este tipo de programas. El plan se va a publicar en la Gaceta Oficial (el periódico oficial del gobierno) a más tardar seis meses después de que salga el Plan General de Desarrollo de toda la Ciudad. Para que esto funcione, el gobierno debe apartar el dinero necesario. Además, el plan tiene que incluir todas las acciones que el gobierno de la ciudad haya acordado con el gobierno federal o con otros estados.

Texto oficial

Artículo 18.- Para la planificación del desarrollo agropecuario y rural la Secretaría formulará, ejecutará y evaluará el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México, mismo que cumplirá con los requisitos establecidos en la ley aplicable en materia de programas institucionales. Este programa se integrará y publicará en la Gaceta Oficial en un período máximo de seis meses después de la expedición del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, para lo cual el Ejecutivo establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para su instrumentación. Dicho programa deberá incluir las acciones relacionadas con la concurrencia que el gobierno estatal haya concertado con el gobierno federal y otras entidades federativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.