Artículo 19 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías que tengan zonas de campo o actividades agrícolas deberán hacer sus propios programas para el campo, siguiendo las reglas y actividades que marca el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México, pero también tomando en cuenta lo que sea especial en su territorio. Además, pueden crear programas más específicos para enfocarse en un tema en particular si es necesario. El Consejo Rural puede dar sus opiniones para que esas ideas se tomen en cuenta al hacer esos programas.
Texto oficial
Artículo 19.- Las alcaldías con actividad rural formularán sus programas rurales considerando las líneas de política y actividades programáticas que el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México establezca, así como las particularidades dentro de su demarcación territorial. También podrán elaborar programas parciales para orientar la política de las alcaldías sobre una materia en específico que por su naturaleza lo amerite. El Consejo Rural emitirá las opiniones que considere para que puedan tomarse en cuenta en la formulación de los programas a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.