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Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede crear programas de apoyos, ayudas o subsidios para la gente del campo, pero solo siguiendo las reglas que se pongan en el Reglamento de esta ley. Esto no afecta otros apoyos que ya existan por ley en temas de presupuesto y desarrollo social en la Ciudad de México. En otras palabras, si vives en una zona rural, podrías recibir apoyos del gobierno, pero todo depende de cómo se organicen esos programas.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría podrá establecer programas de apoyos, ayudas y subsidios para atender a la población rural, en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento de la presente Ley, derivados de las disposiciones que este ordenamiento regula, sin menoscabo de los demás que se establezcan en cumplimiento de la legislación en materia presupuestal y de desarrollo social aplicable en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 7) ↗

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