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Artículo 21 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede crear programas de emergencia cuando haya problemas graves que afecten la agricultura y el campo, como sequías, inundaciones o plagas. Estos programas solo se hacen si así lo permite esta ley y siguiendo las reglas del reglamento. En pocas palabras, es un plan especial para ayudar rápido a los productores del campo cuando ocurre una crisis.

Texto oficial

Artículo 21.-La Secretaría podrá formular programas emergentes cuando ocurran contingencias que afecten al desarrollo agropecuario y rural en las materias que esta ley señala que los justifiquen, en los términos establecidos en el reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.