- Ley
- LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede crear programas de emergencia cuando haya problemas graves que afecten la agricultura y el campo, como sequías, inundaciones o plagas. Estos programas solo se hacen si así lo permite esta ley y siguiendo las reglas del reglamento. En pocas palabras, es un plan especial para ayudar rápido a los productores del campo cuando ocurre una crisis.
Texto oficial
Artículo 21.-La Secretaría podrá formular programas emergentes cuando ocurran contingencias que afecten al desarrollo agropecuario y rural en las materias que esta ley señala que los justifiquen, en los términos establecidos en el reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.