Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5667/21
Ley
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede crear programas de emergencia cuando haya problemas graves que afecten la agricultura y el campo, como sequías, inundaciones o plagas. Estos programas solo se hacen si así lo permite esta ley y siguiendo las reglas del reglamento. En pocas palabras, es un plan especial para ayudar rápido a los productores del campo cuando ocurre una crisis.

Texto oficial

Artículo 21.-La Secretaría podrá formular programas emergentes cuando ocurran contingencias que afecten al desarrollo agropecuario y rural en las materias que esta ley señala que los justifiquen, en los términos establecidos en el reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 21 de la LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal