Artículo 18 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que un vecino de un edificio o condominio no quiera usar las áreas comunes (como el jardín, el estacionamiento o el elevador) no lo libra de pagar lo que le toca. Tampoco puede dejar de cumplir con las reglas del edificio, el reglamento o las leyes solo porque renunció a sus derechos. En otras palabras, aunque no uses algo, igual tienes que cooperar con los gastos y respetar las normas.
Texto oficial
Artículo 18.- Cuando un condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinadas áreas y bienes de uso común, no es causa excluyente para cumplir con las obligaciones que le impone ésta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.