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Artículo 20 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre el "derecho de preferencia", que es tu oportunidad de comprar primero un departamento o casa en un edificio de condominios antes de que se lo vendan a otra persona. Para entender cómo funciona eso, tienes que revisar lo que dice el Código Civil de la Ciudad de México, que es la ley que lo regula. Si tú y otra persona tienen un pleito porque no se ponen de acuerdo sobre cómo aplicar este artículo, pueden pedir ayuda a la Procuraduría (que es una oficina del gobierno que asesora y media en estos temas). Y si eso no resuelve el problema, siempre pueden acudir a los jueces para que decidan quién tiene la razón.

Texto oficial

Artículo 20.- El derecho de preferencia respecto de la compra y venta de una o varias unidades de propiedad privativa, se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal. En caso de controversia derivada de la interpretación de éste artículo, podrán solicitar las partes la asistencia de la Procuraduría, sin perjuicio de acudir a los Tribunales competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.