Artículo 5 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que los condominios se pueden clasificar de dos maneras: por su estructura y por su uso. Por estructura, están los verticales (edificios de varios pisos donde cada quien es dueño de su departamento, pero todos comparten áreas como el estacionamiento o el jardín), los horizontales (casas pegadas o separadas en un terreno donde eres dueño de tu casa y de una parte del suelo, y también compartes áreas comunes) y los mixtos (una combinación de los dos anteriores). Por uso, pueden ser habitacionales (para vivir), comerciales o de servicios (para poner un negocio), industriales (para fabricar cosas) o mixtos (para dos o más de estos usos al mismo tiempo).
Texto oficial
Artículo 5.- Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser: I. Atendiendo a su estructura: a) Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad privativa y derechos de copropiedad; b) Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común. c) Condominio mixto.- Es aquel formado por condominios verticales y horizontales; II. Atendiendo a su uso; podrán ser: a) Habitacional.- Son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa están destinadas a la vivienda; b) Comercial o de Servicios.- Son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa, es destinado a la actividad propia del comercio o servicio permitido; c) Industrial.- Son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa, se destina a actividades permitidas propias del ramo; d) Mixtos.- Son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa, se destina a dos o mas usos de los señalados en los incisos anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.