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Artículo 1000 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el usufructo de algo (es decir, el derecho a usar y disfrutar un bien que es de otro), te quedas con todo lo que ese bien produzca de forma natural o extra, como frutas, crías de animales o mejoras. También puedes aprovechar cualquier derecho adicional que beneficie a ese bien, como una servidumbre (por ejemplo, pasar por un terreno vecino para llegar al tuyo). En pocas palabras, como usufructuario te toca todo lo que el bien crezca o gane, y también sus ventajas extras.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,000.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.