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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1000
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1000

Artículo 1000 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el usufructo de algo (es decir, el derecho a usar y disfrutar un bien que es de otro), te quedas con todo lo que ese bien produzca de forma natural o extra, como frutas, crías de animales o mejoras. También puedes aprovechar cualquier derecho adicional que beneficie a ese bien, como una servidumbre (por ejemplo, pasar por un terreno vecino para llegar al tuyo). En pocas palabras, como usufructuario te toca todo lo que el bien crezca o gane, y también sus ventajas extras.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,000.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 192) ↗

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