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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1001

Artículo 1001 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructuario es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de un bien que no es suyo. Según este artículo, si en ese terreno hay una mina, lo que se saque de ella (como oro o plata) no le pertenece al usufructuario, a menos que en el contrato de usufructo se haya dicho expresamente lo contrario o que el usufructo sea sobre todos los bienes de la persona. Sin embargo, si por los trabajos de la mina se afecta el usufructo y le causan pérdidas o molestias al usufructuario, sí le deben pagar una indemnización por esos daños.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,001.- No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 192) ↗

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