Artículo 1001 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructuario es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de un bien que no es suyo. Según este artículo, si en ese terreno hay una mina, lo que se saque de ella (como oro o plata) no le pertenece al usufructuario, a menos que en el contrato de usufructo se haya dicho expresamente lo contrario o que el usufructo sea sobre todos los bienes de la persona. Sin embargo, si por los trabajos de la mina se afecta el usufructo y le causan pérdidas o molestias al usufructuario, sí le deben pagar una indemnización por esos daños.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,001.- No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.
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